Fuentes de los derechos humanos
1. Un artículo de la
Constitución referente a los derechos humanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
2. Un artículo de una
ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
Ley Federal De Protección De Datos Personales En
Posesión De Los
Particulares
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y
de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de
los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de
regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar
la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
3. Un artículo de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Una jurisprudencia
que trate sobre el concepto de derechos humanos.
Época: Décima Época; Registro:
2007056; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario
Judicial de la Federación; Publicación: viernes 08 de agosto de 2014 08:05 h;
Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a.
CCLXXXVII/2014 (10a.)
DERECHOS HUMANOS. CONFORME AL
ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011,
LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN PUEDEN ADOPTAR UN CARÁCTER POSITIVO O
NEGATIVO.
El texto del artículo 1o.,
párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de
protección, con el fin de tutelar los derechos humanos, pueden adoptar diversas
formas. Por ejemplo, aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha
respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto
que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que sancionan la
omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover,
respetar y proteger los derechos humanos.
Lo anterior se traduce en que
las garantías de protección pueden generar actos de sentido positivo o actos de
sentido negativo. Unos u otros dependerán de la naturaleza de la protección que
persiga la garantía correspondiente; es decir, según tenga por objeto producir
un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos.
CONCLUSIÓN.
Derivado de lo anterior, aprecio que los derechos
humanos dentro del derecho positivo mexicano, han tenido un gran impacto, sobre
todo derivado de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, ya que su
exigibilidad se ha acentuado en la práctica cotidiana, esto derivado de que en
el texto constitucional no se desprende diferenciación jerárquica alguna entre
nuestra Constitución y los tratados internacionales, lo cual da mayor fuerza a
la interpretación de estos derechos humanos ya sea de acuerdo a lo que diga la
propia Constitución u otro tratado internacional, siempre en favor de que a las
personas se les conceda mayor protección.
Cabe señalar que aunque aparentemente, el texto constitucional
no da mayor jerarquía a la Constitución o a los tratados internacionales,
considero que nuestra Carta Magna, si tiene mayor peso, de acuerdo a lo
señalado en la jurisprudencia arriba señalada.