domingo, 15 de diciembre de 2019

Fuentes de los derechos humanos
1. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los
Particulares
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

3. Un artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


4. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.

Época: Décima Época; Registro: 2007056; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 08 de agosto de 2014 08:05 h; Materia(s): (Constitucional)  Tesis: 1a. CCLXXXVII/2014 (10a.)
DERECHOS HUMANOS. CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011, LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN PUEDEN ADOPTAR UN CARÁCTER POSITIVO O NEGATIVO.
El texto del artículo 1o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de protección, con el fin de tutelar los derechos humanos, pueden adoptar diversas formas. Por ejemplo, aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Lo anterior se traduce en que las garantías de protección pueden generar actos de sentido positivo o actos de sentido negativo. Unos u otros dependerán de la naturaleza de la protección que persiga la garantía correspondiente; es decir, según tenga por objeto producir un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos.
CONCLUSIÓN.

Derivado de lo anterior, aprecio que los derechos humanos dentro del derecho positivo mexicano, han tenido un gran impacto, sobre todo derivado de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, ya que su exigibilidad se ha acentuado en la práctica cotidiana, esto derivado de que en el texto constitucional no se desprende diferenciación jerárquica alguna entre nuestra Constitución y los tratados internacionales, lo cual da mayor fuerza a la interpretación de estos derechos humanos ya sea de acuerdo a lo que diga la propia Constitución u otro tratado internacional, siempre en favor de que a las personas se les conceda mayor protección.


Cabe señalar que aunque aparentemente, el texto constitucional no da mayor jerarquía a la Constitución o a los tratados internacionales, considero que nuestra Carta Magna, si tiene mayor peso, de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia arriba señalada.
¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?

La palabra ‘igualdad’ procede del latín aequalitas-ātis : forma un  término auques (igual, llano, equilibrado).

La palabra igualdad hace referencia a una equivalencia o conformidad en la calidad o forma de dos o más elementos. También nos indica un tratamiento equitativo de las personas, pongamos como ejemplo a la ‘Igualdad de género’. La igualdad entre los seres humanos se considera como un derecho en muchas culturas, aunque en muchas ocasiones no existe igualdad en la práctica, debido a muchos factores como los económicos, raciales o religiosos.

La igualdad la considero como un valor y un derecho. Hablando desde el punto de vista del derecho, la igualdad no es una categoría absoluta porque en los sistemas jurídicos se establecen tratamientos desiguales permitidos por la norma legal. No obstante, sólo dese el plano formal y normativo se puede decir que sí existe una igualdad formal y absoluta: igualdad formal en la ley y ante la ley.

En el marco jurídico mexicano, el principio de igualdad se expresa en el artículo 1° de la constitución federal y refiere a tres elementos:


       El goce de garantías para todo individuo.
       La prohibición de la esclavitud.
       La prohibición de la discriminación.

¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel Constitucional?

En México la igualdad es un bien jurídico tutelado a nivel constitucional, esto debido a los siguientes fenómenos, a que en la actualidad cualquier persona es maltratada, desde niños, mujeres y ancianos, pues el trato no se les da de manera igual, por ejemplo aún existe la discriminación hacia las mujeres a postularse a los altos puestos.

La igualdad es catalogada como bien jurídico porque el Estado es el responsable de aplicar el trato igualitario, ya que la ley al ser considerada general y abstracta debe ser igual para cualquier persona.

La dignidad de la persona está por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aun un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana.

La igualdad se establece en una condición general de validez de las leyes y en un derecho subjetivo público de las personas; fundamento necesario sobre la cual puede concretarse luego el principio de protección, que está proyectado con el objeto de lograr una igualdad positiva, a través de actos positivas que desarrollan la igualdad de oportunidades y la separación de los obstáculos que se oponen a ella.

El derecho a la igualdad puede ser considerado desde diferentes  perspectivas, la más elemental de ellas, que se encuentra establecida en todo el derecho constitucional occidental, es la igual dignidad de todas las personas, la cual es indistintamente de su edad, capacidad intelectual o estado de conciencia, dignidad que es difícilmente definible en abstracto.

Desde el punto de vista constitucional contemporánea, donde dichos principios se encuentran establecidos  y ante una sociedad cada vez más diversa y dividida en complejos estratos sociales, que el legislador debe establecer diferencias, pero como lo menciona  la jurisprudencia constitucional e internacional uniformemente, la regulación de las diferencias debe estar justificada racionalmente, pero asimismo, se reconoce un centro duro de la igualdad, establecido en el Derecho Internacional de los derechos humanos (Declaración Universal, Pactos Internacionales y Regionales) como son el de que la diferenciación no puede justificarse en razón de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, siendo las diferencias basadas en tales situaciones siempre ilegítimas.


                                   

sábado, 14 de diciembre de 2019

Síndrome de Alienación Parental

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son
consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor.
El SAP puede ocurrir cuando el hijo es influenciado por un progenitor (progenitor A) para rechazar al otro progenitor (progenitor B). Por ejemplo, el progenitor A puede decirle al hijo que el progenitor B no quiere visitarle, cuando, en realidad, el progenitor B está trabajando.
En muchas ocasiones, este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor.
Es necesario reflexionar sobre el Síndrome de Alienación Parental y el peligro real de los padres que utilizan este tipo de conductas para hacer daño a su ex-pareja, pues el niño es el que realmente sufre las consecuencias negativas de esta situación. Pero también hay que tratar este tema con cuidado, ya que algunos padres, para su defensa legal, pueden acusar al otro miembro de la ex-pareja por utilizar SAP en su contra aunque no sea cierto.
Señales del Síndrome de Alienación Parental
¿Cómo actúan los padres alienadores? Estos son los comportamientos característicos de los padres que llevan a cabo el SAP:
  • Menospreciar, insultar o desvalorizar al otro progenitor delante del niño, mencionando temas de la pareja que no tienen que ver con el vínculo parental.
  • Contarle a un hijo los detalles del divorcio cuando el ex-cónyuge no está presente, pero como si este último fuese el culpable. El progenitor lo que busca es que el niño piense que el otro progenitor es la víctima y que, de esta manera, no empatice con él.
  • No permitir el derecho de convivencia del hijo con el otro progenitor.
  • Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.
  • Incluir al entorno familiar y a los amigos en los ataques al otro progenitor.
  • Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
  • Gratificar y reforzar los comportamientos despectivos y de rechazo por parte del niño hacia
El llamado síndrome de alienación parental se define como el conjunto de síntomas que presenta un menor, cuando su pensamiento ha sido influenciado por un progenitor contra el otro. Es decir, poner a los hijos en contra del padre o de la madre, según sea el caso.
De acuerdo con la Comisión, es inapropiado llamar “síndrome” a esta conducta, pues no existe sustento científico para calificarla como tal, además de que aplicar esa figura jurídica implicaba desconocer a los niños como sujetos plenos de derecho.

Esta figura, señaló la CDHDF, afecta desproporcionadamente a las mujeres y lejos de brindar protección en materia de derechos humanos a nivel normativo, presentaba vicios de convencionalidad y constitucionalidad.

También recordó que, conforme a sus atribuciones, emprendió diversas acciones para suprimirlo de las leyes locales, entre ellas la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014, que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre los argumentos de la iniciativa que aprobó la ALDF para derogar esta figura, destacan que, para detectar el llamado síndrome, se usaban los mismos indicadores utilizados que para detectar la violencia o abuso sexual, lo que disminuye la posibilidad de identificarlo.

Con el uso de esta figura se viola el Principio de Precaución, pues se usa un concepto sin consenso en la comunidad científica; la alienación se correlaciona con la violencia de género, pues la mayoría de denuncias por violencia contra niños y adolescentes, las interponen mujeres.

Pese a que la norma dejó de tener vigencia en la Ciudad de México, es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúe el análisis sobre las normatividades de los estados de la República que contemplan este concepto que, según la CDHD, es violatorio de los derechos humanos.
Para esta Comisión es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señala que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los derechos humanos de la infancia”, puntualizó. 

El país   

Wikipedia

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