sábado, 14 de diciembre de 2019

Síndrome de Alienación Parental

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son
consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor.
El SAP puede ocurrir cuando el hijo es influenciado por un progenitor (progenitor A) para rechazar al otro progenitor (progenitor B). Por ejemplo, el progenitor A puede decirle al hijo que el progenitor B no quiere visitarle, cuando, en realidad, el progenitor B está trabajando.
En muchas ocasiones, este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor.
Es necesario reflexionar sobre el Síndrome de Alienación Parental y el peligro real de los padres que utilizan este tipo de conductas para hacer daño a su ex-pareja, pues el niño es el que realmente sufre las consecuencias negativas de esta situación. Pero también hay que tratar este tema con cuidado, ya que algunos padres, para su defensa legal, pueden acusar al otro miembro de la ex-pareja por utilizar SAP en su contra aunque no sea cierto.
Señales del Síndrome de Alienación Parental
¿Cómo actúan los padres alienadores? Estos son los comportamientos característicos de los padres que llevan a cabo el SAP:
  • Menospreciar, insultar o desvalorizar al otro progenitor delante del niño, mencionando temas de la pareja que no tienen que ver con el vínculo parental.
  • Contarle a un hijo los detalles del divorcio cuando el ex-cónyuge no está presente, pero como si este último fuese el culpable. El progenitor lo que busca es que el niño piense que el otro progenitor es la víctima y que, de esta manera, no empatice con él.
  • No permitir el derecho de convivencia del hijo con el otro progenitor.
  • Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.
  • Incluir al entorno familiar y a los amigos en los ataques al otro progenitor.
  • Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
  • Gratificar y reforzar los comportamientos despectivos y de rechazo por parte del niño hacia
El llamado síndrome de alienación parental se define como el conjunto de síntomas que presenta un menor, cuando su pensamiento ha sido influenciado por un progenitor contra el otro. Es decir, poner a los hijos en contra del padre o de la madre, según sea el caso.
De acuerdo con la Comisión, es inapropiado llamar “síndrome” a esta conducta, pues no existe sustento científico para calificarla como tal, además de que aplicar esa figura jurídica implicaba desconocer a los niños como sujetos plenos de derecho.

Esta figura, señaló la CDHDF, afecta desproporcionadamente a las mujeres y lejos de brindar protección en materia de derechos humanos a nivel normativo, presentaba vicios de convencionalidad y constitucionalidad.

También recordó que, conforme a sus atribuciones, emprendió diversas acciones para suprimirlo de las leyes locales, entre ellas la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014, que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre los argumentos de la iniciativa que aprobó la ALDF para derogar esta figura, destacan que, para detectar el llamado síndrome, se usaban los mismos indicadores utilizados que para detectar la violencia o abuso sexual, lo que disminuye la posibilidad de identificarlo.

Con el uso de esta figura se viola el Principio de Precaución, pues se usa un concepto sin consenso en la comunidad científica; la alienación se correlaciona con la violencia de género, pues la mayoría de denuncias por violencia contra niños y adolescentes, las interponen mujeres.

Pese a que la norma dejó de tener vigencia en la Ciudad de México, es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúe el análisis sobre las normatividades de los estados de la República que contemplan este concepto que, según la CDHD, es violatorio de los derechos humanos.
Para esta Comisión es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señala que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los derechos humanos de la infancia”, puntualizó. 

El país   

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