¿Qué entiende usted por el
concepto de igualdad?
La palabra ‘igualdad’ procede
del latín aequalitas, -ātis : forma un
término auques (igual, llano, equilibrado).
La palabra igualdad hace
referencia a una equivalencia o conformidad en la calidad o forma de dos o más
elementos. También nos indica un tratamiento equitativo de las personas,
pongamos como ejemplo a la ‘Igualdad de género’. La igualdad entre los seres humanos
se considera como un derecho en muchas culturas, aunque en muchas ocasiones no
existe igualdad en la práctica, debido a muchos factores como los económicos,
raciales o religiosos.
La igualdad la
considero como un valor y un derecho. Hablando desde el punto de vista del
derecho, la igualdad no es una categoría absoluta porque en los sistemas
jurídicos se establecen tratamientos desiguales permitidos por la norma legal.
No obstante, sólo dese el plano formal y normativo se puede decir que sí existe
una igualdad formal y absoluta: igualdad formal en la ley y ante la ley.
En el marco jurídico mexicano, el principio de igualdad se expresa en el
artículo 1° de la constitución federal y refiere a tres elementos:
El goce de garantías para todo individuo.
La prohibición de la esclavitud.
La prohibición de la discriminación.
¿Por qué la igualdad es un
bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel Constitucional?
En México la igualdad es un
bien jurídico tutelado a nivel constitucional, esto debido a los siguientes
fenómenos, a que en la actualidad cualquier persona es maltratada, desde niños,
mujeres y ancianos, pues el trato no se les da de manera igual, por ejemplo aún
existe la discriminación hacia las mujeres a postularse a los altos puestos.
La igualdad es catalogada
como bien jurídico porque el Estado es el responsable de aplicar el trato
igualitario, ya que la ley al ser considerada general y abstracta debe ser
igual para cualquier persona.
La dignidad de la persona
está por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica
ni aun un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana.
La igualdad se establece en
una condición general de validez de las leyes y en un derecho subjetivo público
de las personas; fundamento necesario sobre la cual puede concretarse luego el
principio de protección, que está proyectado con el objeto de lograr una
igualdad positiva, a través de actos positivas que desarrollan la igualdad de
oportunidades y la separación de los obstáculos que se oponen a ella.
El derecho a la igualdad
puede ser considerado desde diferentes perspectivas, la más elemental de
ellas, que se encuentra establecida en todo el derecho constitucional
occidental, es la igual dignidad de todas las personas, la cual es
indistintamente de su edad, capacidad intelectual o estado de conciencia,
dignidad que es difícilmente definible en abstracto.
Desde el punto de vista
constitucional contemporánea, donde dichos principios se encuentran
establecidos y ante una sociedad cada vez más diversa y dividida en
complejos estratos sociales, que el legislador debe establecer diferencias,
pero como lo menciona la jurisprudencia constitucional e internacional
uniformemente, la regulación de las diferencias debe estar justificada
racionalmente, pero asimismo, se reconoce un centro duro de la igualdad,
establecido en el Derecho Internacional de los derechos humanos (Declaración
Universal, Pactos Internacionales y Regionales) como son el de que la
diferenciación no puede justificarse en razón de raza, sexo, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, siendo las
diferencias basadas en tales situaciones siempre ilegítimas.
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