domingo, 15 de diciembre de 2019

¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?

La palabra ‘igualdad’ procede del latín aequalitas-ātis : forma un  término auques (igual, llano, equilibrado).

La palabra igualdad hace referencia a una equivalencia o conformidad en la calidad o forma de dos o más elementos. También nos indica un tratamiento equitativo de las personas, pongamos como ejemplo a la ‘Igualdad de género’. La igualdad entre los seres humanos se considera como un derecho en muchas culturas, aunque en muchas ocasiones no existe igualdad en la práctica, debido a muchos factores como los económicos, raciales o religiosos.

La igualdad la considero como un valor y un derecho. Hablando desde el punto de vista del derecho, la igualdad no es una categoría absoluta porque en los sistemas jurídicos se establecen tratamientos desiguales permitidos por la norma legal. No obstante, sólo dese el plano formal y normativo se puede decir que sí existe una igualdad formal y absoluta: igualdad formal en la ley y ante la ley.

En el marco jurídico mexicano, el principio de igualdad se expresa en el artículo 1° de la constitución federal y refiere a tres elementos:


       El goce de garantías para todo individuo.
       La prohibición de la esclavitud.
       La prohibición de la discriminación.

¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel Constitucional?

En México la igualdad es un bien jurídico tutelado a nivel constitucional, esto debido a los siguientes fenómenos, a que en la actualidad cualquier persona es maltratada, desde niños, mujeres y ancianos, pues el trato no se les da de manera igual, por ejemplo aún existe la discriminación hacia las mujeres a postularse a los altos puestos.

La igualdad es catalogada como bien jurídico porque el Estado es el responsable de aplicar el trato igualitario, ya que la ley al ser considerada general y abstracta debe ser igual para cualquier persona.

La dignidad de la persona está por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aun un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana.

La igualdad se establece en una condición general de validez de las leyes y en un derecho subjetivo público de las personas; fundamento necesario sobre la cual puede concretarse luego el principio de protección, que está proyectado con el objeto de lograr una igualdad positiva, a través de actos positivas que desarrollan la igualdad de oportunidades y la separación de los obstáculos que se oponen a ella.

El derecho a la igualdad puede ser considerado desde diferentes  perspectivas, la más elemental de ellas, que se encuentra establecida en todo el derecho constitucional occidental, es la igual dignidad de todas las personas, la cual es indistintamente de su edad, capacidad intelectual o estado de conciencia, dignidad que es difícilmente definible en abstracto.

Desde el punto de vista constitucional contemporánea, donde dichos principios se encuentran establecidos  y ante una sociedad cada vez más diversa y dividida en complejos estratos sociales, que el legislador debe establecer diferencias, pero como lo menciona  la jurisprudencia constitucional e internacional uniformemente, la regulación de las diferencias debe estar justificada racionalmente, pero asimismo, se reconoce un centro duro de la igualdad, establecido en el Derecho Internacional de los derechos humanos (Declaración Universal, Pactos Internacionales y Regionales) como son el de que la diferenciación no puede justificarse en razón de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, siendo las diferencias basadas en tales situaciones siempre ilegítimas.


                                   

sábado, 14 de diciembre de 2019

Síndrome de Alienación Parental

¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un conjunto de síntomas que son
consecuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un progenitor, en las que ejerce influencia en el pensamiento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor.
El SAP puede ocurrir cuando el hijo es influenciado por un progenitor (progenitor A) para rechazar al otro progenitor (progenitor B). Por ejemplo, el progenitor A puede decirle al hijo que el progenitor B no quiere visitarle, cuando, en realidad, el progenitor B está trabajando.
En muchas ocasiones, este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor.
Es necesario reflexionar sobre el Síndrome de Alienación Parental y el peligro real de los padres que utilizan este tipo de conductas para hacer daño a su ex-pareja, pues el niño es el que realmente sufre las consecuencias negativas de esta situación. Pero también hay que tratar este tema con cuidado, ya que algunos padres, para su defensa legal, pueden acusar al otro miembro de la ex-pareja por utilizar SAP en su contra aunque no sea cierto.
Señales del Síndrome de Alienación Parental
¿Cómo actúan los padres alienadores? Estos son los comportamientos característicos de los padres que llevan a cabo el SAP:
  • Menospreciar, insultar o desvalorizar al otro progenitor delante del niño, mencionando temas de la pareja que no tienen que ver con el vínculo parental.
  • Contarle a un hijo los detalles del divorcio cuando el ex-cónyuge no está presente, pero como si este último fuese el culpable. El progenitor lo que busca es que el niño piense que el otro progenitor es la víctima y que, de esta manera, no empatice con él.
  • No permitir el derecho de convivencia del hijo con el otro progenitor.
  • Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.
  • Incluir al entorno familiar y a los amigos en los ataques al otro progenitor.
  • Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
  • Gratificar y reforzar los comportamientos despectivos y de rechazo por parte del niño hacia
El llamado síndrome de alienación parental se define como el conjunto de síntomas que presenta un menor, cuando su pensamiento ha sido influenciado por un progenitor contra el otro. Es decir, poner a los hijos en contra del padre o de la madre, según sea el caso.
De acuerdo con la Comisión, es inapropiado llamar “síndrome” a esta conducta, pues no existe sustento científico para calificarla como tal, además de que aplicar esa figura jurídica implicaba desconocer a los niños como sujetos plenos de derecho.

Esta figura, señaló la CDHDF, afecta desproporcionadamente a las mujeres y lejos de brindar protección en materia de derechos humanos a nivel normativo, presentaba vicios de convencionalidad y constitucionalidad.

También recordó que, conforme a sus atribuciones, emprendió diversas acciones para suprimirlo de las leyes locales, entre ellas la Acción de Inconstitucionalidad 19/2014, que presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre los argumentos de la iniciativa que aprobó la ALDF para derogar esta figura, destacan que, para detectar el llamado síndrome, se usaban los mismos indicadores utilizados que para detectar la violencia o abuso sexual, lo que disminuye la posibilidad de identificarlo.

Con el uso de esta figura se viola el Principio de Precaución, pues se usa un concepto sin consenso en la comunidad científica; la alienación se correlaciona con la violencia de género, pues la mayoría de denuncias por violencia contra niños y adolescentes, las interponen mujeres.

Pese a que la norma dejó de tener vigencia en la Ciudad de México, es importante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúe el análisis sobre las normatividades de los estados de la República que contemplan este concepto que, según la CDHD, es violatorio de los derechos humanos.
Para esta Comisión es importante señalar que se reconoce la existencia de las situaciones de niñas o niños en conflicto entre padres y madres, y señala que dicha situación debe ser atendida de conformidad con los estándares más altos de protección de los derechos humanos de la infancia”, puntualizó. 

El país   

lunes, 28 de agosto de 2017



Conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, en algunos de los siguientes aspectos: Diferencias semánticas (diferentes usos de las palabras, sinónimos, entre otros), diferencias de contenido (en qué se distinguen unos de otros) y diferencias de uso (en qué casos se usa cada término).
INTRODUCCIÓN
Hablar de conceptos tales como derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, aun conllevando diferencias que los distinguen, pueden llegar a generar confusión. Es por ello que en el presente ensayo se mostrarán las características que los hacen particulares, específicos y diferenciados.

DESARROLLO
Para dar inicio al tema que en el presente ensayo nos ocupa, aludiré en primer término al concepto de “Garantía”, la cual está vinculada fundamentalmente al vocablo de proteger, defender y salvaguardar, así, ligado al ser humano, nos referimos a la protección que el Estado ejerce sobre aquel en su ámbito de actuación como parte de un entorno social, encaminado a generar bienestar. Así, con éste preámbulo podemos diferenciar las Garantías Individuales de las Garantías Constitucionales, Ahora ben, Para Fix Zamudio son las que se utilizan en el caso de que  el orden constitucional sea violado o se le desconozca, esto con el objetivo de restaurarlo, son instrumentos de carácter procesal, que le darán efectividad  a los mandatos fundamentales. Es común que se confunda a las Garantías Individuales con los Derechos Humanos, Por otra parte, podemos señalar que las Garantías Individuales aplican a todo ente jurídico no solo al ser humano. Así, señalamos que, las Garantías individuales son las relaciones jurídicas que se dan entre gobernados y Estado, en tanto que, los Derechos humanos: son la potestad inherente al hombre, vinculados a su naturaleza, inalienables (elementos) versus Garantías Individuales que son el aseguramiento de la protección de dichos elementos. Adicionalmente mencionamos que los Derechos Humanos (derechos del hombre, derechos naturales, derechos fundamentales, entre otras acepciones  como dice Hernández un conjunto de facultades de todos los seres humanos, inherentes a los mismos, y reconocidos por el Estado (derechos humanos positivos, formal e intrínsecamente válidos), encaminados a preservar la dignidad humana (clasificados como de primera, segunda y tercera generación). Son superiores, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. Se fundan en la naturaleza humana. Nacen con el individuo.

Por otra parte, los derechos fundamentales tienen que ver con aspectos más sencillos de la vida cotidiana, se le denomina derechos fundamentales de acuerdo al jurista Carbonel a aquellos derechos que sirven como base de una vida, es decir, aquellos derechos más básicos a los que tienen acceso la persona para poder sobrevivir, aunque esta terminología ha sufrido muchas críticas ya que se le considera como repetitiva considerando que los derechos fundamentales se encuentran implícitos en las garantías constitucionales.

Recapitulando, podemos mencionar que la Garantía es el medio por el cual se preserva y protege un derecho,

Para finalizar y a modo de reflexión, señalo que no todos los Derechos Humanos están plasmados en la Constitución, y que al plasmarse, pasan a ser Derechos Fundamentales, término más técnico y preciso que Derechos Humanos. De ésta forma, los Derechos Fundamentales son derivados de los logros liberales del hombre. Son fundamentales precisamente por su importancia para el desarrollo del hombre, como por su jerarquía en el plano normativo. Las garantías existen para proteger la vulneración de los derechos de las personas.

CONCLUSIÓN
De lo anterior, podemos concluir que todos y cada uno de los términos utilizados han servido para distintos sectores a efecto de definir aquellos derechos que protegen a las personas, denotando y enfatizando cada uno de éstos términos características particulares ya sea del origen del derecho o del objeto de protección de dicho derecho, sin que a la fecha aún pueda existir un consenso generalizado en torno a la utilización de uno u otro término.

Bibliografía:
Burgoa, I. (2011).  Las garantías individuales (41ª ed.). México: Porrúa.
Carreón, R. Derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. Problema terminológico o conceptual. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3171/7.pdf. Consultado el 12 de agosto de 2015.
Fix, H. (2006). El derecho de amparo en el mundo. México: Porrúa. 
Herrera, M. (2011).  Manual de derechos humanos (5ª ed.). México: Porrúa.
Hernández, A. (2006).  ¿Qué son los derechos humanos? En Derechos humanos, democracia y desarrollo (pp. 13-23).  México: CDHDF.


Wikipedia

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