domingo, 15 de diciembre de 2019

Fuentes de los derechos humanos
1. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los
Particulares
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

3. Un artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


4. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.

Época: Décima Época; Registro: 2007056; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Publicación: viernes 08 de agosto de 2014 08:05 h; Materia(s): (Constitucional)  Tesis: 1a. CCLXXXVII/2014 (10a.)
DERECHOS HUMANOS. CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011, LAS GARANTÍAS PARA SU PROTECCIÓN PUEDEN ADOPTAR UN CARÁCTER POSITIVO O NEGATIVO.
El texto del artículo 1o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En dichos términos, las garantías de protección, con el fin de tutelar los derechos humanos, pueden adoptar diversas formas. Por ejemplo, aquellas que permiten invalidar o anular el acto que no ha respetado los derechos de las personas; aquellas que buscan producir el acto que promueve o protege tales derechos; así como aquellas que sancionan la omisión de actuación por quienes están constitucionalmente exigidos a promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Lo anterior se traduce en que las garantías de protección pueden generar actos de sentido positivo o actos de sentido negativo. Unos u otros dependerán de la naturaleza de la protección que persiga la garantía correspondiente; es decir, según tenga por objeto producir un acto que promueva, respete o proteja los derechos humanos.
CONCLUSIÓN.

Derivado de lo anterior, aprecio que los derechos humanos dentro del derecho positivo mexicano, han tenido un gran impacto, sobre todo derivado de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, ya que su exigibilidad se ha acentuado en la práctica cotidiana, esto derivado de que en el texto constitucional no se desprende diferenciación jerárquica alguna entre nuestra Constitución y los tratados internacionales, lo cual da mayor fuerza a la interpretación de estos derechos humanos ya sea de acuerdo a lo que diga la propia Constitución u otro tratado internacional, siempre en favor de que a las personas se les conceda mayor protección.


Cabe señalar que aunque aparentemente, el texto constitucional no da mayor jerarquía a la Constitución o a los tratados internacionales, considero que nuestra Carta Magna, si tiene mayor peso, de acuerdo a lo señalado en la jurisprudencia arriba señalada.

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