domingo, 15 de diciembre de 2019

¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?

La palabra ‘igualdad’ procede del latín aequalitas-ātis : forma un  término auques (igual, llano, equilibrado).

La palabra igualdad hace referencia a una equivalencia o conformidad en la calidad o forma de dos o más elementos. También nos indica un tratamiento equitativo de las personas, pongamos como ejemplo a la ‘Igualdad de género’. La igualdad entre los seres humanos se considera como un derecho en muchas culturas, aunque en muchas ocasiones no existe igualdad en la práctica, debido a muchos factores como los económicos, raciales o religiosos.

La igualdad la considero como un valor y un derecho. Hablando desde el punto de vista del derecho, la igualdad no es una categoría absoluta porque en los sistemas jurídicos se establecen tratamientos desiguales permitidos por la norma legal. No obstante, sólo dese el plano formal y normativo se puede decir que sí existe una igualdad formal y absoluta: igualdad formal en la ley y ante la ley.

En el marco jurídico mexicano, el principio de igualdad se expresa en el artículo 1° de la constitución federal y refiere a tres elementos:


       El goce de garantías para todo individuo.
       La prohibición de la esclavitud.
       La prohibición de la discriminación.

¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel Constitucional?

En México la igualdad es un bien jurídico tutelado a nivel constitucional, esto debido a los siguientes fenómenos, a que en la actualidad cualquier persona es maltratada, desde niños, mujeres y ancianos, pues el trato no se les da de manera igual, por ejemplo aún existe la discriminación hacia las mujeres a postularse a los altos puestos.

La igualdad es catalogada como bien jurídico porque el Estado es el responsable de aplicar el trato igualitario, ya que la ley al ser considerada general y abstracta debe ser igual para cualquier persona.

La dignidad de la persona está por sobre todo otro principio o valor, por tanto, ninguna norma jurídica ni aun un derecho de la persona puede ir en contra de la dignidad humana.

La igualdad se establece en una condición general de validez de las leyes y en un derecho subjetivo público de las personas; fundamento necesario sobre la cual puede concretarse luego el principio de protección, que está proyectado con el objeto de lograr una igualdad positiva, a través de actos positivas que desarrollan la igualdad de oportunidades y la separación de los obstáculos que se oponen a ella.

El derecho a la igualdad puede ser considerado desde diferentes  perspectivas, la más elemental de ellas, que se encuentra establecida en todo el derecho constitucional occidental, es la igual dignidad de todas las personas, la cual es indistintamente de su edad, capacidad intelectual o estado de conciencia, dignidad que es difícilmente definible en abstracto.

Desde el punto de vista constitucional contemporánea, donde dichos principios se encuentran establecidos  y ante una sociedad cada vez más diversa y dividida en complejos estratos sociales, que el legislador debe establecer diferencias, pero como lo menciona  la jurisprudencia constitucional e internacional uniformemente, la regulación de las diferencias debe estar justificada racionalmente, pero asimismo, se reconoce un centro duro de la igualdad, establecido en el Derecho Internacional de los derechos humanos (Declaración Universal, Pactos Internacionales y Regionales) como son el de que la diferenciación no puede justificarse en razón de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, siendo las diferencias basadas en tales situaciones siempre ilegítimas.


                                   

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